miércoles, 20 de mayo de 2009

Derecho Penal Internacional Frente A La Situacion En Colombia


No hay duda que la Corte Penal Internacional ha sido una de las instituciones mas importantes de justicia y compromiso de la humanidad en contra de la impunidad. Esta es la primera organizacion encargada de castigar a los culpables de crimenes de guerra y hechos que van en contra de los derechos humanos. El derecho internacional humanitario se dota de instrumentos de sanción penal de la comunidad de las naciones. Hace explicita la aplicación de todas las normas humanitarias a los conflictos armados internos. Esta es una organización que solo actúa por petición de un país específico o por un fiscal. Estas características hacen de la corte la organización mas efectiva para defender los derechos mas importantes en una persona o estado.

Esto ha sido reconocido en muchos paises, como Colombia, en donde esta organización ha tenido muchas fallas por la incapacidad para operar en el pais.

http://www.youtube.com/watch?v=5RRORUNxoBY

Los beneficiados sin duda de esta incapacidad son sin duda los culpables de crimenes tan graves como secuestros y asesinatos, que siguen comentiendo dichos actos con la tranquilidad de que no tienen demandas internacionales, por esto sienten como si Colombia fuese un tipo de refugio en el cual pueden cometer los crimenes mas horribles y no serán vistos internacionalmente.

La posición que ha tomado el gobierno colombiano, que esta bajo la administración de Álvaro Uribe, ha hecho que los encargados de organizaciones defensoras de la paz hagan innumeradas criticas hacia el país y su justicia. En los documentos y cartas que han comenzado a circular nacional e internacionalmente, se demanda al gobierno colombiano que levante la salvedad y se abstenga además de atender a la solicitud de un acuerdo bilateral con los Estados Unidos para excluir bajo toda condición a los ciudadanos de ese país de cualquier competencia de la CPI.

En una situación de confrontación armada como la que se presenta en Colombia, es un contrasentido que el Gobierno excluya de la competencia de la Corte, precisamente los “crímenes de guerra”. Es cierto que al mantenerse la vigencia de competencias frente al crimen de genocidio y a los crímenes de lesa humanidad , se mantienen instrumentos de disuasión y castigo que pueden contribuir en alguna medida a proteger los derechos de la población, pero se entrega un mensaje de flexibilidad y tolerancia ante practicas que violan los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario “como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes”.

En Colombia hay muchos actos que se podrian denunciar ante la Corte Penal Internacional pero que hasta el momento no se han denunciando, como:

-Ataques a poblaciones.
-Explosivos en lugares publicos.
-Utilización del secuestro como arma de guerra.
-Utilizar civiles como escudos de guerra.
-Vincular menores de edad a la filas de los grupos armados.

Para que un crimen pueda ser considerado en la Corte Penal Internacional, tiene que ser un crimen que afecte directamente a grandes grupos de la poblacion civil como pueblos, osea que los asesinatos a una sola persona, o un secuestro no serían tenidos en cuenta en esta corte.
Pero los numeros casos que hay en Colombia sobre violación a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad podrían ser usados por un fiscal y con argumentos válidos podrían ser tenidos en cuenta por la Corte Penal Internacional.

La Corte Penal Internacional tambien ha intervenido en Colombia recientemente, por la denuncia del presidente de Colombia Álvaro Uribe al presidente de Venezuela Hugo Chávez por terrorismo, cuando el presidente venezolano defendió públicamente a la organización terrorista de las FARC despues de la muerte de uno de sus dirigentes Raúl Reyes.

http://www.youtube.com/watch?v=l4YHladXf-4

Cibergrafía.

http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/86a0d7151265a9e4c1256bba002fe137?Opendocument

http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/po0563.pdf

http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/altocom/ensayo22.htm



Publicado por:

Juan Esteban Gómez
David Giraldo
Juan Camilo Grisales

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