miércoles, 27 de mayo de 2009

¡La extradición la posible solución al conflicto!

El conflicto, donde hoy una bala mata directa e indirectamente, donde un francotirador con o sin experiencia tiene como meta poner fin a una vida, dañando a las familias de las victimas y a una sociedad que cada mañana al despertar solo escucha noticias crudas y sangrientas.


En estos conflictos existen dos sujetos: los activos y los pasivos; activos entendiéndose aquellos que intervienen directamente en el conflicto y pasivos los espectadores del conflicto que sin estar estrechamente ligados con el, sufren sus consecuencias.


Los conflictos no comenzaron únicamente por las injusticias ocasionadas del gobierno sobre su población, es un algo cultural que comenzó desde las familias donde un niño veía muchas veces como su padre agrede a su madre, como sus hermanos mataban a otros para poder vivir, como sus madres vendían su cuerpo para poder llevar comida a su mesa, como sus amigos se sentían adultos solo por consumir drogas o portar un arma.


El gobierno hoy por hoy trata de lidiar esta batalla del conflicto al menos por uno de sus múltiples flancos; trata de generar penas para poder corregir a esas personas de la sociedad que están directamente implicadas, las existentes no son suficientes. Hoy quiero hacer regencia a un método que se encuentra en uso y se escucha mucho últimamente, la extradición.


Este es un procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta. [.1]

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de [.2] un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. 1

En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

Se espera que el individuo se regenere y logre después de cumplir su condena integrarse nuevamente a la sociedad.

La teoría suena justa; aunque tenemos que tomar en cuenta que la justicia es una utopia, pero las imagines nos hacen pensar otras cosas, no quiero imaginarme que se podría decir si se hablara con algunas de estas personas….¿será la mejor forma de hacer las cosas? ¿si se lograran los objetivos con estos procedimientos? Yo prefiero dejar estas preguntas ala respuesta de cada uno de los lectores.



ELABORADO: JENNIFFER ANDREA VALENCIA CHAVARRIAGA

GRUPO CONFLICTO INTERNO JUEVES

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