jueves, 7 de mayo de 2009

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE AL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene su mayor desarrollo después de la segunda guerra mundial y dentro de sus objetivos esta la protección y la promoción del ser humano. Se podría llegar a confundir el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho Internacional Humanitario, pero encontramos que a pesar de que ambos pertenecen al Derecho Internacional Público, el primero de ellos se aplica tanto en tiempo de paz como en el evento de presentarse un conflcito y ademas es de carácter promocional, mientras que el Derecho Internacional Humanitario se aplica de forma exclusiva en el momento de presentarse un conflicto armado, por lo tanto tiene como fundamento la supervivencia, así las cosas encontramos una amplia diferencia entre estos dos sistemas normativos, sin embargo coinciden en que ambos propugnan por una especial protección de la personay en determinadas circunstacias se complementan.

Los Derechos Humanos son un Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”[1]; estos se recogen en diversos instrumentos como lo son la Declaración Universal y la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la Convención Americana, el Pacto de San Salvador entre otros. De la misma forma existe la Organización de las Naciones Unidas que es el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos que tiene igual función, pero a nivel regional, todo esto ha sido ratificado por los diferentes estados incluyendo a Colombia.

Por lo anterior es que los mencionados derechos le presuponen al estado una especial protección y le acarrea una posición de garante dentro de un conflicto armado, en la medida en que es el estado el que ostenta el deber de brindar seguridad a todos sus coasociados. En este punto es pertinente aclarar que el único que puede vulnerar Derechos Humanos son los estados, en la medida en que estos se comprometen a respetarlos a través de tratados de diferente índole, es así entonces como el estado responderá por las acciones u omisiones que cometan sus servidores públicos amparados en el carácter de tales; la Corte Interamericana de Derechos Humanos (organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos) a condenado a Colombia en varias ocasiones por vulnerar derechos consagrados en la Convención Americana; muchos de estos casos se han presentado en el contexto de un conflicto armado, y si bien esa cierto que la Corte Interamericana no tiene facultad para prounuciarse sobre normas de Derecho Internacional Humanitario si las puede utilizar como criterios de interpretación; por otra parte en cuantos a los grupos armados al margen de la ley se puede decir que estos no vulneran Derechos Humanos, sino que infringen normas del Derecho Internacional Humanitario y que cometen delitos tipificados en la legislación penal. En síntesis mientras que a los grupos armados se les considera infractores del derecho Humanitario y de la ley penal al Estado se le considera vulnerador de Derechos Humanos.

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/informe.html#(2)

Ximena Botero Toro

Natalia Duque

Lady Nancy Zuluaga



[1] PEREZ LUÑO, Antonio. Estado de Derecho, Derechos Humanos y Constitución. Ed. Tecnos., Madrid,1995

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