jueves, 7 de mayo de 2009

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO FRENTE AL CONFLICTO ARMADO INTERNO - COLOMBIA















Se define Derecho Internacional Humanitario como el conjunto de normas convencionales y consuetudinarias de carácter internacional, cuyo objetivo es la protección de las personas y sus bienes, en situaciones de conflicto armado interno o internacional, mediante la regulación y limitación del uso de la fuerza; de ahí la importancia de la claridad de los conceptos ya que es aplicable a nuestro caso (Colombia) cuando el estado responde a la agresión de grupos armados al margen de la ley . Es un derecho de guerra que busca debilitar el potencial del enemigo hasta que se someta o se rinda “neutralizándolo”.

Las normas que regulan los conflictos armados internos están contenidas en el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra. El primero trata sobre la asistencia humanitaria y el segundo sobre la protección y asistencia de las personas que se pueden ver afectadas con los conflictos armados internos.

Dentro de los principios fundamentales del Derecho Internacional de los conflictos armados están:
El principio de Humanidad: es donde el individuo tiene derecho al respeto por la vida, la integridad física y moral.
El principio del Derecho Humanitario: es aquel donde las personas puestas fuera del combate y las que no participan directamente de las hostilidades, serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad.
El principio de Distinción: son las acciones militares donde los combatientes tienen que distinguir entre la población civil y el enemigo.
El principio del Derecho de la Guerra: es aquel donde el combatiente no tiene un derecho limitado a elegir los medios y los métodos de la guerra.
El principio de la proporcionalidad: es aquel donde el combatiente debe adecuar los medios a su disposición, ante el objetivo que se le presente o vaya a neutralizar.
El principio de Limitación: es aquel donde los ataques deben limitarse estrictamente a objetivos militares.
Con lo anteriormente enunciado, no podemos omitir la definición de Objetivo Militar: son aquellos que por su misión, naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyen eficazmente a la acción militar, o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.


No se podrá atacar, destruir, sustraer o inutilizar bienes para la supervivencia de la población civil; tampoco será objeto de ataque: presas, diques, centrales nucleares y de energía eléctrica , que por su liberación produzcan pérdidas importantes en la población civil. Se prohibe cometer actos hostiles contra monumentos históricos, obras de arte y lugares de culto que constituyen patrimonio cultural y espiritual de los pueblos.



Juan Pablo Martinez C

David Escobar M

Laura Vasquez

Manuel Uribe


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