miércoles, 27 de mayo de 2009

¿ES CONFLICTO ARMADO INTERNO LO QUE ENCONTRAMOS EN COLOMBIA EN LA ACTUALIDAD?

Frente a este tema se ha rumorado y se ha comentado en repetidas ocasiones en los últimos días, hay una discusión en el ambiente sobre la disputa que encontramos hoy en el estado colombiano, confrontación entre las fuerzas militares del estado y los grupos que se encuentran al margen de la ley.
Es necesario advertir la importancia que recibe esta definición de la controversia interna, sobretodo en el campo internacional.
Es claro entonces que hay que tomar postura sobre si en Colombia estamos frente a un conflicto armado o si por el contrario estamos frente a una situación diferente. Es indispensable para hacer este análisis apartarse de las opiniones e intereses políticos, para no decaer en una postura interesada, que lo que pretenda es recibir beneficios internacionales.

Se pretende mediante este escrito argumentativo demostrar que en Colombia si estamos frente a un conflicto armado interno.
Para comenzar es indispensable realizar un estudio claro y detallado desde la teoría del conflicto, y llevar esta a la praxis, compararla y analizarla con la actualidad en nuestro país.
¿Que podemos entonces entender por conflicto? Es acertado el concepto asignado por Remo E. Entelman reconocido estudioso del conflicto desde todo los ámbitos: el cual propone lo siguiente “El conflicto consiste en una enfrentamiento o choque intencional entre dos seres o grupos de la misma especie que manifiestan los unos hacia los otros una intención hostil, generalmente acerca de un derecho, y que para mantener, afirmar o restablecer el derecho, tratan de romper la resistencia del otro, usando eventualmente la violencia, la que podrían llevar al aniquilamiento físico del otro”. Partiendo de la adecuada conceptualización del conflicto propongo analizarla separadamente, primero analicemos la siguiente parte “choque intencional entre dos seres o grupos de la misma especie que manifiestan los unos hacia los otros una intención hostil” , según esto analicemos cuales son los sujetos del conflicto, encontramos entonces de un lado de la confrontación a el estado colombiano quien es el legitimo poseedor de la fuerza, y de otro lado encontramos a los diferentes grupos que se encuentran al margen de la ley, sin importar el nombre o denominación que reciban, sean FARC, sean AUC, sean delincuencia común. Dilucidamos entonces en nuestro diario vivir que definitivamente hay un choque un enfrentamiento entre las fuerzas del estado y estos grupos, continuemos con la siguiente parte, “generalmente acerca de un derecho” esta parte destacada es la mas importante de todas para poder llegar a determinar si hay o no conflicto, pues la dificultad según lo que se observa en las diferentes opiniones sobre el tema es llegar a determinar cual es el derecho que se disputan hoy en día el estado y los grupos insurgentes, pues mucha de esas teorías señalan que estos grupos violentos perdieron sus intereses políticos, y que por lo tanto no están en disputa con el estado, por encontrarse dedicados de lleno a la actividad delictiva del narcotráfico, argumento que es totalmente valido y veraz, pero lo que no han logrado identificar es que aun así se esta en disputa por un derecho, ese derecho es la legitimidad frente al uso de las armas, y ahí encontramos la fuente del conflicto. Se reitera entonces que el derecho que se disputa entre los dos bandos del conflicto es el uso legítimo de las armas, no es el derecho por el ejercicio del poder político, legislativo y judicial, aunque estos grupos han usado estas facultades de ser jueces por ejemplo en esas regiones donde ejercen control, pero no es su interés hacerlo solo lo hacen tratando de establecer un orden y así controlar de manera mas fácil a la población civil, su verdadero interés es el uso de las armas al igual que lo quiere el estado, el estado para ejercer el control social en Pro de una convivencia, una justicia social etc., pero estos grupos disputan y defienden el uso de las armas pues es el mecanismo mediante el cual defienden a capa y espada sus intereses delictivos y ambiciosos del narcotráfico.
Continuando con la definición de Entelman del conflicto, hagamos alusión a la parte que sigue en el concepto:”….y que para mantener, afirmar o restablecer el derecho, tratan de romper la resistencia del otro, usando eventualmente la violencia, la que podrían llevar al aniquilamiento físico del otro”. Podríamos pensar entonces que el derecho del uso legítimo de la fuerza (armas) se esta confundiendo con la consecuencia del conflicto, de cómo ambas partes puede llegar a defender ese derecho disputado, pero no es así, simplemente en este caso coinciden pero no siempre que se presenta un conflicto, el resultado va ser un choque violento, aclarando que no se esta refiriendo al conflicto armado si no al conflicto como tal, no se puede argumentar que el derecho fuente de la contraposición es el narcotráfico por que el estado no tiene interés de producir ni lucrarse de la producción de la droga, el estado lo único que pretende es a través de su fuerza limitar y sancionar a esas personas que se han salido de la ley, normas que han sido señaladas como delictivas por el legislador, entonces el narcotráfico ni el interés político se pueden considerar la fuente del conflicto.

Es irrefutable la idea de que el conflicto es un conflicto armado, basta con mirar la televisión y los periódicos para mirar la capacidad armamentista de estos grupos violentos.

No basta con los anteriores argumentos es necesario ir a las disposiciones legales que se han dicho sobre el tema, podemos acudir entonces por ejemplo al tratado de Ginebra en sus diferentes convenciones en el Art 3 donde se mencionan los conflictos no internacionales.
Este convenio internacional impone unos requisitos para que se considere que en un país hay conflicto armado interno, le exige a los grupos al margen del estado una organización interna y el respeto a normas internacionales en la guerra. Es una utopía lo que pretenden los estados que acogen este convenio internacional, querer que grupos alzados en armas que tienen otros intereses diferentes a los de gobernar, tengan una organización semejante a la del estado. Con esto no se puede desconocer que en Colombia no hay conflicto armado interno.







BIBLIOGRAFIA

“Teoría del Conflicto” Remo E. Entelman.
Serie coordinada por Raúl Calvo Soler
P.A.R.C



Art 3 Convención de Ginebra en todos sus protocolos.



Artículo de Jean Pictet
“Definición de conflicto armado de carácter no internacional”
Director del CICR en 1946; desde 1967 fue miembro del Comité y, por último, se desempeñó como vicepresidente de la Institución, a la que sirvió hasta su retiro en diciembre de 1984.

www.amnesty.org/es/armed-conflict

JUAN SEBASTIAN VILLEGAS
JOSE DAVID DURANGO

No hay comentarios:

Publicar un comentario