jueves, 7 de mayo de 2009

MARCO JURÍDICO CONFLICTO ARMADO


   Para hablar sobre la normatividad del conflicto armado colombiano, debemos acudir a un área del Derecho Internacional Público a la que se le ha denominado Derecho Internacional Humanitario en la medida en que desde allí se desprende todo lo relacionado con el conflicto. Dentro de esta área encontramos los cuatro convenios de Ginebra de 1949, teniendo en común el articulo 3 que regula lo atinente a los conflictos armados internos; por otra parta encontramos los dos protocolos adicionales a los cuatro convenios de Ginebra de 1977, de los cuales, el primero de ellos regula lo relacionado con los conflictos armados internacionales y el segundo de ellos se relaciona con los conflictos armados internos; es así entonces que de hablarse de un conflicto en Colombia, este seria de carácter interno y por lo tanto se aplicaría el articulo tres común y el protocolo dos de 1977. Es así como en  1994 a través de la ley 171 se aprobó el protocolo dos de los cuatro convenios relativo a los conflictos internos y entro en vigencia en 1996. Por otra parte  para 1980 en la ley 42 el estado había firmado un acuerdo de sede con el Comité Internacional de la Cruz Roja, para permitirle realizar  sus acciones humanitarias como máximo guardián del Derecho Internacional Humanitario.  Entorno a lo anterior por medio de la ley 852 de 2003 se protege y regula a las actividades humanitarias y brinda garantías para su ejercicio y en relación con esto encontramos que para el año 2004 en la ley 875 se regula el uso del emblema de la cruz roja y de la media luna roja y otros emblemas, que sirve como signo distintivo para las unidades y medios sanitarios dentro del marco de un conflicto armado. Es importante mencionar que existen diferentes tratados y convenios que han sido ratificados por Colombia e incorporados por medio de una ley que versan sobre los métodos y  medios de cómo se puede hacer un conflicto y de igual forma sobre las personas que se encuentran protegidas en el marco del mismo.

Por otra parte cabe resaltar que a través de la ley 599 de 200 (código penal Colombiano), se introdujo el titulo dos, en donde se encuentran tipificadas conductas punibles en relación con las personas y los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. De la misma forma en el contexto de un proceso de justicia transicional se profirió la ley 975 de 2005 para la reincorporación de miembros de grupos armados a la sociedad civil con la finalidad de contribuir con la paz nacional. Adicional a lo anterior en la ley 742 de 2002 se aprueba el estatuto de la Corte Penal Internacional, este tribunal tendrá potestad de investigar y sancionar a aquellas personas cometan crímenes con amplia trascendencia internacional y principalmente sobre aquellos que atenten contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

Ximena Botero Toro

Natalia Duque

Lady Nancy Zuluaga

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